Una denegación de visa bajo la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos significa que el solicitante no logró demostrar de forma suficiente ante el funcionario consular que cumple los requisitos para la categoría de visa solicitada. Según la ley estadounidense, todos los solicitantes de visas no inmigrantes (por ejemplo, visas de turista B-2, de negocios B-1 o de estudiante F-1) son inicialmente presumidos como inmigrantes intencionales hasta que puedan demostrar lo contrario.
Para evitar esa presunción, el solicitante debe probar que tiene vínculos fuertes con su país de origen que lo obligarían a regresar después de su estancia temporal en los Estados Unidos. Si el funcionario consular considera que no se ha proporcionado evidencia convincente de esos vínculos, puede rechazar la visa bajo 214(b).
No existe una lista exacta de requisitos, pero algunos factores que suelen considerarse como prueba de vínculos fuertes incluyen tener un empleo estable u ofertas de trabajo, estudios en curso, familia cercana en el país de origen, propiedad o activos financieros, responsabilidades familiares o participación social que indiquen que la persona regresará a su país al finalizar su viaje. El funcionario también evalúa los planes de viaje, los recursos financieros y las circunstancias del solicitante fuera de Estados Unidos.
Una denegación bajo esta sección no se puede apelar, pero no es una prohibición permanente. La persona puede volver a solicitar la visa si puede presentar nueva información o evidencia que muestre vínculos más sólidos con su país de residencia. Para una nueva solicitud, es importante aportar documentos que reflejen claramente lazos con la vida, el empleo, la familia o los activos en el país de origen, lo que puede ayudar a convencer al funcionario consular de que el solicitante regresará después de su visita temporal.
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